Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la presente solicitud, y en consecuencia se ordena la COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña SSSSSSSSSSSSSSSSSSS, de cinco (05) años de edad, en el hogar de los ciudadanos JOHNNY MARANTE BETHENCOURT y ROSARIO RODRIGUEZ CAPITAN. A tales efectos, los ciudadanos antes mencionados representarán a la niña, en todos los actos legales que el mismo requiera, tal y como lo disponen los artículo 396 en concordancia con el 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo este último del tenor siguiente: "La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físi.....