En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del adolescente SSSSSSSSSSS, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caucaguita, Municipio Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el No. 739, tomo 3, correspondiente al año 1995, en el sentido que donde dice 10.092.272, debe decir, 10.098.272, quedando así rectificada la partida de nacimiento consignada. En consecuencia, líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Miranda, anexándole copia certificada de esta decisión, a los fines de que estampe la respectiva nota marginal. Devuélvase los originales. .....