Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos HENRY ALBERTO IBARRA PEREZ y LEANDRA ESCARLETH PEREZ LLOVERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 11.414.217 y 11.590.747, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quines contrajeron matrimonio en fecha 18/02/1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el número de acta 35, de los libros llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial se procrearon dos hijos, los cuales llevan por nombres SSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS, de doce .....