Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos BALBINA DEL CARMEN PEREZ y ALIRIO RAFAEL RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.844.565 y V-10.473.698 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 02/08/1989 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el número de acta 191, en los libros de matrimonio llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombres SSSSSSSSSS SSSSS.....