DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente solicitud de Obligación Alimentaria, a favor del niño SSSSSSSSSSSSSSSSS, solicitada por la ciudadana MARGUIN ARELIS QUIJADA ALIENDRES, titular de la cédula de identidad número 11.670.933. En consecuencia se fija en la cantidad equivalente al (65%) de un SALARIO MINIMO URBANO, mensual, correspondiente a la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.400,00), la Obligación Alimentaria que el ciudadano JOSE ENRIQUE HERADIA, titular de la cédula de identidad número 7.950.409, deberá suministrar a su hijo el niño SSSSSSSSSSSS. Asimismo, se fijan dos bonificaciones especiales, una en el mes de agosto por el mismo monto al fijada como obligación mensual, para cubrir los gast.....