Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos INES JACQUELINE ANZOLA y JUAN DE JESUS OLIVARES BLANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.9.065.124 y 5.146.364, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quines contrajeron matrimonio en fecha 05/09/1998, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el número de acta 507, de los libros llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial se procrearon tres hijos, los cuales llevan por nombres SSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS, los dos primeros m.....