En tal virtud, y luego de la revisión de las actas que lo conforman, este Tribunal dicta Medida de Protección en la modalidad de COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN a favor del niño SSSSSSSSSS, de dos meses de nacido, a ejecutarse en la Entidad de Atención FUNDANA, de conformidad con lo establecido en el artículo 126, literal "i" de la precitada Ley, por lo que se ratifica el ingreso del niño de autos en la respectiva Entidad, la cual ejercerán la guarda, custodia, vigilancia, asistencia material, orientación moral y educativa del mismo, a tenor de lo dispuesto en los artículos 128, 358 y 396 ejusdem. Asimismo, dicha Entidad deberán enviar a esta Sala el informe evolutivo del referido niño, conforme a lo establecido en el artículo 184, literal "d" ibídem. En consecuencia se ordena librar oficio a la mencionada entidad, a fin de participarle la anterior decisión. Notifíquese al Representante del Ministerio Público sobre la presente medida. Líbrese boleta y oficio.