Asimismo, por cuanto la parte solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado a su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. X, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena por vía SUMARIA y de conformidad al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Jefatura Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el 391, correspondiente al año 1999, en el sentido que donde identificaron al progenitor con el numero de cedula de identidad 8.903.123, lo cual es incorrecto; siendo lo correcto el numero de cedula de identidad 25.253.648. En consecuencia, líbrese oficio anexo a las respectivas copi.....