Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos DENYS MILAGROS RIVERA VELAZQUEZ y LUIS ENRIQUE GOMEZ AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros.10.877.865 y 5.982.996, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quines contrajeron matrimonio en fecha 10/10/1987, por ante la Prefectura de Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre, cuya acta de matrimonio está asentada bajo el número de acta 26, en los libros llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial se procrearon dos hijos, los cuales llevan por nombres SSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS, de diecis.....