Este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal número X, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades legales que le confiere el artículo 393 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente para que el adolescente SSSSSSSSSSSSSS, viaje a la ciudad de ROMA-ITALIA, con su abuela materna ciudadana LOREDANA LA LOGGIA ANGIOLINI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-3.693.827, en el periodo comprendido desde el 16 de Diciembre de 2007 hasta el 07 de Enero de 2008. ASIMISMO, LA CIUDADANA VERÓNICA JOSEFINA ORTIZ LA LOGGIA DEBERÁ COMPARECER CON SU HIJO SSSSSSSSSSTIZ, POR ANTE LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL, EL DIA MARTES 8 DE ENERO DE 2008, EN HORAS DE DESPACHO, A LOS FINES DE SER OÍDA LA OPINION R.....