por tales motivos este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 126, literal "i" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda la Colocación en Entidad de Atención de los niños ZZZZZZZZZZZZZZZZZ, en las Aldeas Infantiles S.O.S, La Cañada. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 ejusdem, se acuerda derivar a los niños ZZZZZZZZZZZZ, a la Entidad de Atención ALDEAS INFANTILES VENEZUELA S.O.S, quienes en la actualidad se encuentran residentes en FUNDANA. En tal sentido, se acuerda librar los oficios a la referidas Entidades, a los fines de comunicarles lo aquí decidido.