Ahora bien, por cuanto se observa que el error enunciado por la solicitante no amerita que la presente demanda sea tramitada a través de un juicio ordinario, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL DÉCIMA (X), Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA por vía SUMARIA y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la niña SSSSSSSSSSSSSSS, signada bajo el número 907, cursante al folio 453 vto. Del libro 1, de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, del Distrito Capital correspondientes al año 1996, de la siguiente manera: donde dice "JOSE ARISTIGUETA BRACHE", debe decir DAVID JOSE ARISTIGUIETA BRACHE. En consecuencia, líbrense oficios a la Autoridad Civil correspon.....