Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio Número X, del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos RICHARD LEONARDO MEJIAS LORETO y YENI PACHECO DÁVILA, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 12/11/1990, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el número de acta Nº 215, en los libros de matrimonio llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial se procrearon cuatro (04) hijos, los cuales llevan por nombres SSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS, tal como se evidencia de la correspondiente acta de nacimiento que cursa .....