esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZA UNIPERSONAL Nº X, ADMINISTRANDO JUSTICIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Modificación de Guarda, presentada por la ciudadana GIUSEPPINA RAGONE CHECHILE, en relación a sus hijos, los adolescentes (se omite el nom,bre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente).. En consecuencia y conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión, esta Sala de Juicio Nº (X) acuerda: UNICO: Autorizar a los adolescentes (se omite el nombre conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente), a viajar y residenciarse en la ciudad de Stavanger-Noruega, en compañía de su madre GIUSEPPINA RAGONE CHECHILE, por un periodo de tres (03) años. Asimismo, se estab.....