este Tribunal sin perjuicio de tercero con igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones como TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del adolescente SSSSSSSSSSSSSSSSSS, de dieciséis (16) años de edad, y de los ciudadanos YELIMEN EUCARETH ZURITA NAVAS, ROBERTH GABRIEL BLANCO NAVAS y CARLOS LUIS MIJARES, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.564.905, 16.877.693 y 6.385.880, respectivamente, beneficiarios de la de cujus ciudadana YRENE RUFINA NAVAS. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.