Por las razones antes expuestas, este Tribunal de protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda de divorcio fundamentada en la Causal Segunda (2da.) del Artículo 185 del Código Civil, interpuesta por el ciudadano ENDRY DANIEL SOSA MENA en contra de la ciudadana MERARI ANA LADINO CAMACARO. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad de los niños SSSSSSSSSSSSSSSSSSS, habidos durante el matrimonio y la Guarda seguirá siendo ejercida por la madre ciudadana MERARI ANA LADINO CAMACARO, en el lugar donde fije su residencia.
En lo que respecta a la Obligación Alimentar.....