Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos DIEGO JOSE ESCOBAR CARDENAS y JANET DEL CARMEN MONTESINOS SEIJAS, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 01/03/2000, por ante la Prefectura del Municipio Libertador, Parroquia San Agustín, asentada bajo el número de acta 04, en los libros de matrimonio llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial procrearon dos (02) hijos, los cuales llevan por nombres SSSSSSSSSSSSS, de once (11) y cinco (05) años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de las correspondientes actas de nacimiento que cursan en autos. Se da cumplimiento a lo o.....