Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, SALA X, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de dicha Separación de Cuerpos y Bienes. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos OLY MERCEDES PEREZ VELASQUEZ Y JOSE GREGORIO DE FRANCA RIBEIRO, ya identificados, celebrado el día 11 de Octubre de 1995, por ante la Jefatura Civil Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital..
De la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombre SSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS, según actas de nacimiento cursante a los folio 5, 6 y 7 del presente expediente.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la PATRIA POTESTAD será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores; mientras que la GUARDA de los n.....