Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal número X, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades legales que le confiere el artículo 393 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente para que la niña SSSSSSSSSSSSSSS, viaje a la ciudad de Santiago de Chile, Chile, con su progenitora ciudadana LIUVA BARBERENA TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-25.973.841, en el periodo comprendido desde el 24 de diciembre de 2007 hasta el 16 de Enero de 2008. ASIMISMO, LA CIUDADANA LIUVA BARBERENA TORRES DEBERÁ COMPARECER CON SU HIJA, POR ANTE LA SEDE DE ESTE TRIBUNAL, EL DIA JUEVES 17 DE ENERO DE 2008, EN HORAS DE DESPACHO, A LOS FINES DE SER OÍDA LA OPINION RESPECTIVA, ADVIRTIÉNDOSELE QUE DE NO CUMPLIR CON LO ORDENADO, INCURRIRÁ EN DESACATO A LA AUTORIDAD, CONTEMPLADO EN EL A.....