Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos RICARDO JOSE NUÑEZ MATUTE y LORENZA CARMEN FARIAS GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 6.086.040 y 9.301.502, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 18/07/1985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentada bajo el número de acta 201, en los libros de matrimonio llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial se procreó dos hijas, las cuales llevan por nombres SSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS, de.....