DISPOSITIVA
En merito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Revisión de Obligación Alimentaria, a favor del adolescente SSSSSSSSSSSSS, solicitada por su abuela materna, ciudadana GOD ELENA GARCIA CAMACHO, titular de las Cédula de Identidad número 3.818.583. En consecuencia, se fija a cargo del ciudadano RONAL ANTONIO VIELMA VARGAS, la obligación de suministrar a su hijo SSSSSSSSSSS, una Obligación Alimentaria por la cantidad equivalente a tres cuartos (3/4) de un Salario Mínimo Urbano, correspondiente a la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 461.092,50). Asimismo, se fijan dos (02) sumas adicionales, una en el mes de septiembre, para cubrir los gastos escolares y la ot.....