DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de Obligación Alimentaria, a favor de la niña SSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS, solicitada por la ciudadana MARIA NELLY GULLOSO LEIVA, titular de la cédula de identidad número 15.205.369. En consecuencia se fija en la cantidad equivalente a Treinta y Cinco por Ciento de Un Salario Mínimo Urbano, correspondiente a la suma de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 179.200,oo) mensuales, la Obligación Alimentaria que el ciudadano FRANCISCO MANUEL SALAZAR ROMERO, titular de la cédula de identidad número 14.689.507, deberá suministrar a su hija la niña FRANCISMAR EYLIN SALAZAR GULLOSO. Asimismo, se fijan dos bonificaciones especiales, por la misma suma a la fijada com.....