Por todas las razones anteriormente expuestas, esta SALA DE JUICIO (X) DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de Guarda interpuesta por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GUEVARA CORVO contra la ciudadana ELIZABETH PITTERS DIAZ, plenamente identificados en la primera parte del fallo. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo el niño SSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS, permanecerá bajo la guarda de su padre, quien está obligado a promover, permitir, facilitar y propiciar el contacto frecuente del infante con su madre, no solo físicamente, sino también telefónico y por cualquier otra vía de comunicación, tal como lo ordena el artículo 27 ejusdem.