Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos LUIS EDUARDO VAAMONDE DIAZ y CARMEN ELIBEL MORENO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 20/02/1993, por ante el Consejo Municipal del Municipio Arismendi del Estado Sucre, asentada bajo el número de acta 04, en los libros de matrimonio llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.
Del vínculo matrimonial se procrearon dos hijos, los cuales llevan por nombres SSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS, de trece (13) y siete (07) años de edad, respectivamente, tal como se evidencia de las correspondientes actas de nacimiento que cursan en autos. De conformidad con lo .....