en consecuencia, esta Juez Unipersonal X, Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA la Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 189 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a los hijos habidos en el matrimonio, les imparte la respectiva homologación al acuerdo suscrito por los solicitantes en todo cuanto no sea contrario a derecho. Expídanse las copias certificadas de la presente solicitud y del presente auto y fórmese un solo cuerpo una vez sean suministrados los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.