En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del niño SSSSSSSSSSS, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el No. 284, correspondiente al año 2006, en el sentido que donde dice 15 de mayo del 2006, debe decir, 16 de mayo del 2006, quedando así rectificada la partida de nacimiento consignada. En consecuencia, líbrese oficio a la Primera Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal del Distrito Capital, anexándole copia certificada de esta decisión, a los fines de que estampe la respectiva nota marginal. Devuélvase lo.....