Por todas las razones anteriormente expuestas, esta SALA DE JUICIO (X) DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de Guarda interpuesta por el ciudadano HERNAN JOSE DIAZ VALLES, plenamente identificado en la primera parte del fallo, conforme a lo dispuesto en los artículos 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo el adolescente SSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS, permanecerán bajo la Guarda de su madre, ciudadana DEYARLINE CAROLINA MUÑOZ MACEO quien queda obligada a promover, permitir, facilitar y propiciar el contacto frecuente de los adolescentes y niño de autos con su padre, no solo físicamente, sino también telefónico y por cualquier otra vía de comunicación, tal como lo ordena el artículo 27 ejusdem. También, se denota que ambos p.....