este Tribunal sin perjuicio de tercero con igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del niño SSSSSSSSSSSSS, la adolescente SSSSSSSSSSSSSSSSS y de los ciudadanos RAUL ANTONIO LUGO MEJIAS Y RAUL ARGENIS LUGO LANDAETA, titulares de las Cédulas de Identidad números 6.355.651, respectivamente, beneficiarios de la de cujus ciudadana RAIZA MARIA LANDAETA DIAZ, ex titular de la cedula de identidad N° 6.897.476. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Cúmplase.