En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO del niño SSSSSSS, la cual corre inserta en los Libros de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos del Hospital General del Este Dr. Domingo Luciani, anotada bajo el No. 2343, correspondiente al año 2007, en el sentido que donde dice JEMINA, debe decir, JEMIMA, quedando así rectificada la partida de nacimiento consignada y dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. En consecuencia, líbrese.....