En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. X, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, probado como quedó el error enunciado ordena por vía SUMARIA y de conformidad al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, declarar CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO y acuerda oficiar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital del Municipio Libertador, estampar una nota marginal en el acta de nacimiento anotada bajo el N° 1414 correspondientes al año 1997, y al Registrador Principal del Distrito Capital, en los siguientes términos: donde se lee: PEDRO ROBERTO TORRES GUZMAN, deberá leerse: PEDRO ROBERTO TORREZ GUZMAN, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo pre.....