DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de Obligación Alimentaria, a favor de la adolescente SSSSSSSSSS y el niño SSSSSSSSSSSSSSS, solicitada por la ciudadana NORMA CARIDAD LOPEZ, titular de la cédula de identidad número 11.917.465. En consecuencia se fija en la cantidad equivalente al ( 35%) de un SALARIO MINIMO URBANO, mensual, correspondiente a la suma de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES (Bs.216.926,00), la Obligación Alimentaria que el ciudadano IRVING RICARDO RETORTILLO ROJAS, titular de la cédula de identidad número 11.922.613, deberá suministrar a sus hijos SSSSSSSSSSSSSS. Asimismo, se fijan dos bonificaciones especiales, una en el mes de agosto por el mismo monto al fijado com.....