DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud de Obligación Alimentaría, a favor del joven SSSSSSSSSSSSSS, solicitada por la ciudadana CIBELES RUTH MAZA LAGUNA, titular de la cédula de identidad número V.-7.929.079. En consecuencia se fija en la cantidad equivalente a MEDIO (1/2) SALARIO MINIMO, mensual, correspondiente a la suma de TRECIENTOS SIETE MIL TRECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 307.395,00), la Obligación Alimentaría que el ciudadano JULIAN HERRERA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad número V.-6.209.450, deberá suministrar a su hijo el referido joven. Asimismo, se fijan dos bonificaciones especiales, una en el mes de agosto y la otra en el mes de diciembre cada una por la misma cantidad a la f.....