Por cuanto se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil, esta Sala de Juicio Décima (X), del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza suficientemente a los ciudadanos ADOLFO ENRIQUE NAVAS BLANCO y MARIA MERCEDES FARIA DE NAVAS, supra identificados para que, en nombre y representación de los adolescentes SSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSSS, vendan la acciones de la C.A. Electricidad de Caracas que poseen, en un valor no menor de DIECISIETE MILLONES CIENTO UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.17.101.156,33) para la primera de los adolescentes, CINCO MILLONES CUATROCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.5.410.791,05) para el segundo y DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs..2.756.828,90) par.....