Ahora bien, visto que los solicitantes acompañaron a su escrito el Acta de Matrimonio, se cumplieron los lapsos legales y en general llenos los extremos de Ley, este Tribunal estando en la oportunidad para decidir, considera procedente la presente acción. Y ASI SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, "disuelto el vínculo matrimonial" que une a los ciudadanos HOSSMAN PARRA y NORKA JOSEFINA VASQUEZ CASTILLO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 29/12/1989, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza, Guarenas, del Estado Miranda, asentada bajo el número de acta 186, en los libros de matrimonio llevados por es.....