Se ordena que la presente solicitud realizada por el Abg. EUCLIDES LINERO, actuando en su carácter de Defensor Público Décimo de la Unidad de Protección del Niño y el Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, sea presentada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador; órgano competente para dictar la medida de protección de orden de tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico, ambulatorio o en régimen de internación en centro de salud, al niño o al adolescente que así lo requiera o sus padres o representantes, en forma individual o conjunta, según sea el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por ultimo se ordena el archivo del presente expediente.