En mérito y fundamento de las anteriores consideraciones, esta Jueza Unipersonal Nº XII del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales incoada por las ciudadanas DEURA DEL VALLE MEDINA BRAVO y CARMEN DEL VALLE BRAVO AGUILERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.779.800 y 9.452.495 respectivamente, actuando la primera de las prenombradas en su propio nombre y la segunda en nombre y representación de su hija LAURA DEL CARMEN MEDINA BRAVO, quien es venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-24.811.745, en contra de Empresas Mercantiles IMPRESOS ACEA HERMANOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial d.....