Por otra parte, este Tribunal considera que el desglose solicitado por la representación de los hoy accionados, es contrario a la practica forense procesal, ya que siempre lo que se busca es la no acumulación de causas, sea cual fuese el supuesto, a los fines de evitar eventuales fallos contradictorios de difícil ejecución y no buscar propiciar los mismos, tal como se pretende hacer en la presente causa. Así las cosas, es de imperiosa necesidad aclarar que el parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, nos da plena competencia para conocer asuntos patrimoniales, del Trabajo, permitiendo nuestro legislador se ventile la presente causa ante por esta Circunscripción Judicial, siguiendo para ello el procedimiento contencioso establecido en nuestra ley especial, por lo tanto, no puede alegarse la inepta acumulación en la presente demanda en virtud de que unos de los sujetos procesales sean mayores de edad, ya que por el solo .....