Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos CARLOS GIOVANNI NAVAS y MIREYA JOSEFINA TARAZONA ITRIAGO, mayores de edad, domiciliados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 11.835.195 y V.- 6.524.273, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 29 de Enero de 1990, por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Simón Bolívar, Municipio San Francisco de Yare, Estado Miranda, acta Nº 13, folio N° 13, de los libros llevados por esa oficina