En mérito de las razones y circunstancias expuestas este Tribunal de PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente demanda de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO incoada por las ciudadanas MEGLY BELEN MENDOZA FIGUEROA y MAGALYS FIGUEROA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.226.328 y V-3.943.509, respectivamente, a favor de la niña, contra el ciudadano MARIO JOSE PALACIOS HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad No. V-12.544.320. En consecuencia, déjese sin efecto el reconocimiento efectuado por el ciudadano MARIO JOSE PALACIOS HENRIQUEZ, a favor de la de la niña, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, , Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta No. .....