Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos ADRIANA TERESITA ALGARRA SUAREZ y EDUARDO JOSE SOSA DOMINGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V-11.733.747 y V-6.819.267, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 21 de diciembre de 1.999, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador, según acta inserta bajo el N° 280 de los libros llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.-
Del vínculo matrimonial procrearon un (01) hijo la cual lleva por nombre ALVARO JOSE SOSA ALGARRA, de 8 a.....