Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abg. LAURA TERAN RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Décima Séptima del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos YOICE MILENA QUIROZ AGUIAR y DAVID RAFAEL COLMENAREZ, titulares de las cédulas de identidad números V-12.378.184 y V-14.143.552, respectivamente, a favor de su hija la niña, este Tribunal lo ADMITE por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 12 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad.....