Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley fija como obligación alimentaria que debe suministrar el ciudadano SERGIO GUILLERMO RAMIREZ MILLAN, titular de la cédula de identidad No. V-10.472.803, a sus hijos cuyos nombres se omiten de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna .
, el equivalente al 650 % del Salario Mínimo Urbano, es decir, la cantidad de TRES MILLONES VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.027.375, 00) mensuales, tomando como base el salario mínimo el cual para la fecha es de CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 465.750, 00,), según Decreto No.4.247, formulado por el ejecutivo nacional, publicado en Gaceta Oficial No. 38.372, de fecha 03 de febrero de 2006, que para los efectos de la Obligación Alimentaria, deberá ser éste el determinante de la misma. Este monto alimentario deberá ajustarse en forma automátic.....