Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la ciudadana CHANEL MILAGROS PINTO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.465.081 y a las niñas, de nueve (09) y un (01) año de edad, respectivamente, hijas del De Cujus MELVIN ANTONIO MADRID MEDINA, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-15.343.677, quien falleció en fecha veintiuno (21) de septiembre del año 2008; quedándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. ASÍ SE DECIDE.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación por Secretaría.