Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-hoc hecha por el ciudadano LUIS REYNALDO ZAMORA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.020.618; este Tribunal Unipersonal N° 12, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona del ciudadano LUIS REYNALDO ZAMORA, antes identificado, el Cargo de CURADOR AD-HOC, de la adolescente, de Quince (15) años de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-22.670.139. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surtan sus efectos legales correspondientes.