En merito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal No. XII, de la Sala de Juicio del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana MERLYN ISABEL PEREIRA GONZALEZ, a favor de su hija, en contra del ciudadano LUIGI EDUARDO MARRERO, en consecuencia se fija como obligación de manutención que debe suministrar el ciudadano LUIGI EDUARDO MARRERO, titular de la cédula de identidad No. V-16.022.096, a su hija, el equivalente al 83, % del Salario Mínimo Urbano, es decir, la cantidad de Ochocientos Tres Bolívares con Catorce Céntimos (Bs. 803, 14), tomando como base el salario mínimo el cual para la fecha es de Ochocientos Setenta y Nueve Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. F, 967,65), según Decreto No. 6.660, formulado por el ejecutivo nacion.....