Visto el Convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la Abg. MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, quien actúa en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público, en interés y resguardo de los intereses de la niña, de cuatro (04) años de edad, , a solicitud de los ciudadanos LUIS ARMANDO DELGADO LOZANO y ELIANA JOSÉ ROSARIO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 12.391.957 y V- 14.744.414, respectivamente, se ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia esta Sala de Juicio Nº XII del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su.....