Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la abogada MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos WILLIAM ALEXIS RIVAS MANDE y DORIS VALERO MALPICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nrosº V-10.811.809 y V-8.777.655, respectivamente, a favor de sus hijos, de dieciséis (16) y ocho (08) años de edad, respectivamente, este Tribunal lo ADMITE por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 12 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentenc.....