este Tribunal lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público y a las buenas costumbres. Asimismo, este Esta Juez Unipersonal No. XII de Protección del Niño y del Adolescente, acuerda de conformidad a lo solicitado, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 22 ejusdem, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana VILMA NIEVES BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.782.269, para que realice todas las diligencias necesaria por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de obtener el pasaporte de su hijo . Expídase por secretaría copia certificada del presente sentencia y entréguese a la parte interesada.