En merito de las anteriores consideraciones, esta Juez Unipersonal No. XII, de la Sala de Juicio del Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLAR CON LUGAR la presente incidencia de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana DIADEMA YOLANDA SÁNCHEZ BARRIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.240.164, a favor de su hijo, en contra del ciudadano CARLOS ANTONIO PEINADO, en consecuencia se fija como obligación de manutención que debe suministrar el ciudadano CARLOS ANTONIO PEINADO, titular de la cédula de identidad No. V- V-9.299.897, a su hijo, el equivalente al 50 % del Salario Mínimo Urbano, es decir la cantidad de Cuatrocientos Treinta y Nueve Bolívares Fuertes con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. F, 439, 65), tomando como base el salario mínimo el cual para la fecha es de.....