Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DECLARA disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos CARMEN YAQUELIN TORRES y LUIS ENRIQUE DELGADO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.114.125 y V.- 6.374.878, respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha 25 de Noviembre de 2004, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta Nº 362, de los libros llevados por esa oficina. Y ASI SE DECIDE.-